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Podría decirse que la digitalización del mundo en que vivimos ha llegado a todas las esferas y ámbitos profesionales. Son cada vez más las personas que utilizan las redes sociales para tener presencia en el mercado y llegar, de una forma directa y medible, a su potencial cliente.
Sin embargo, es de vital importancia comprometernos a llevar a cabo, en todo momento, un uso responsable de las diferentes plataformas del Social Media, para conseguir que la sociedad confíe en los “abogados digitales”.
Es este gran desafío, al que nos enfrentamos los profesionales del derecho que utilizamos estas plataformas, una de las razones para la implementación, por parte del IBA, de esta interesante guía, aprobada el pasado 24 de mayo del 2014, que nos motiva a respetar e implementar seis códigos de conducta para la utilización de las redes sociales, y que resumimos a continuación:
1) Independencia: La independencia profesional es parte integral de la práctica jurídica, los comentarios y contenidos publicados en Internet por los abogados, deben proyectar la misma independencia profesional y la apariencia de independencia que se requiere en la práctica.
2) Integridad: Se espera que los profesionales del derecho mantengan los más altos estándares de integridad en todas sus relaciones, incluidas las realizadas a través de las Redes Sociales, cuidando el impacto que el mal uso de estas plataformas pueda generar en la reputación e imagen de un abogado.
3) Responsabilidad: Entender, aclarar y fomentar el uso apropiado del ámbito digital; adherirse a las reglas, códigos y legislación en vigor de las prácticas, promociones, publicidad y licitaciones que afecten el uso del Social Media; ser sensibles a las publicaciones y usos de las redes sociales que puedan revelar una posición contraria a la adoptada por sus clientes, repercutiendo en los asuntos particulares, de forma tal que pueda crearse un conflicto de intereses.
4) Confidencialidad: Utilizar las plataformas de Social Media para gestionar los datos o cualquier información confidencial de sus clientes, sólo cuando estén completamente seguros de que dichas plataformas están protegidas de acuerdo con las obligaciones profesionales, éticas y legales de un abogado.
5) Mantenimiento de la confianza pública: La conducta online del abogado debe adherirse a las mismas normas deontológicas del ámbito offline, con la finalidad de mantener una reputación que demuestre las características esenciales de un abogado de confianza, con la independencia y la integridad que debe caracterizarlo.
6) Política: Fomentar el desarrollo de políticas y directrices claras y coherentes sobre el uso del Social Media.
Sin duda estos seis principios son de gran valor para todos los profesionales del derecho que deseen incursionar en el mundo digital, aquí les dejamos el link IBA International Principles on Social Media Conduct for the Legal Profession donde encontrarán los seis principios completos.