La Adopción: Otra hermosa manera de ser madre
July 26, 2014Es extraordinario como un deporte puede despertar tantos sentimientos encontrados. Durante los noventa minutos del partido podemos experimentar pasión, frustración, emoción, desasosiego, euforia, nerviosismo, estremecimiento, desolación, alegría, tristeza, en fin, todo un torbellino se da cita dentro de cada espectador, dentro de cada seguidor por su equipo y por su desempeño en el terreno de juego. El mundial de fútbol es el acontecimiento deportivo individual más importante del mundo, su última edición, celebrada en 2010, llegó a 3.200 millones de personas, siendo la selección española la que consiguió hacerse con la preciada Copa.
Alrededor de este gran deporte giran un sinnúmero de materias, para esta ocasión hemos elegido la resolución alternativa de controversias, en la figura del arbitraje, regulado internacionalmente por el Tribual Arbitral Deportivo (TAS por sus siglas en francés) cuya sede se encuentra en Lausanne, Suiza. El TAS es una institución independiente especializada en solución de controversias relacionadas con el deporte a través del arbitraje o la mediación. Cuenta con unos 300 árbitros provenientes de 87 países, elegidos por su conocimiento y especialización en derecho deportivo. Ante el TAS se registran unos 300 casos cada año vinculados directa o indirectamente al deporte como casos de naturaleza comercial (contratos de representación) o disciplinarios (dopaje), entre otros.
Para someter una disputa ante el TAS, las partes deben acordarlo por escrito, ya sea antes o una vez surgida la controversia. Igualmente, puede estar específicamente establecido en estatutos, contratos o regulaciones de organizaciones deportivas. En cualquier caso, un laudo pronunciado por el TAS es definitivo y vinculante desde el momento de su comunicación a las partes.
Los procedimientos ante el TAS son: a) para controversias derivadas de relación contractual o responsabilidad extracontractual: arbitraje ordinario o mediación, donde las partes tienen libertad de convenir la ley aplicable al fondo de la controversia; b) para controversias derivadas de decisiones adoptadas por órganos internos de organizaciones deportivas: el recurso o arbitraje de apelación, aquí los árbitros se pronuncian sobre la base de los reglamentos del organismo y subsidiariamente sobre la legislación de su país de domicilio; c) procedimiento de consulta: permite a ciertas organizaciones solicitar una opinión consultiva, en ausencia de conflicto, sobre cualquier actividad o cuestión jurídica en relación con la práctica o desarrollo del deporte. Esta opinión no constituye un precedente y no es vinculante.
Finalmente, una de las mayores bondades de someter un procedimiento ante el TAS es la duración del mismo. Mientas la jurisdicción ordinaria sufre un gran retraso en el conocimiento y resolución de asuntos, los procedimientos ante el TAS gozan de celeridad y efectividad. El arbitraje ordinario tiene una duración de entre seis y doce meses; en cuanto al recurso o arbitraje de apelación, este debe ser pronunciado dentro de los tres meses siguientes a la presentación del expediente al Panel y, en casos de urgencia y previa solicitud, el TAS puede, dentro de muy poco tiempo y con carácter provisional, ordenar medidas interinas o suspender la ejecución de una resolución recurrida.
Esperemos que en este mundial no surjan controversias que ameriten una resolución a través del arbitraje y que se desarrolle con la profesionalidad que le caracteriza y la alegría del país que lo acoge. Suerte a todos los equipos y que gane el mejor!
Colaboración para la Revista Sala de Espera http://www.saladeespera.com.do/