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August 26, 2014Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta entre la República Dominicana y el Reino de España
El pasado 25 de julio de 2014 entró en vigor el Convenio suscrito entre la República Dominicana y el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta. Dicho Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles, tanto a personas físicas como jurídicas, residentes en uno o ambos países.
Específicamente, en España, los impuestos a los que se aplica este Convenio son:
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
- Impuesto sobre sociedades.
- Impuesto sobre la renta de no residentes.
- Impuestos locales sobre la renta.
En República Dominicana, se aplica al Impuesto sobre la Renta. Igualmente, sería de aplicación a cualquier impuesto de naturaleza idéntica o análoga que se establezca con posterioridad al Convenio y que se añadan a los actuales o les sustituyan, por lo que las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
El capítulo III del Convenio establece las diferentes imposiciones de las rentas, que indicamos a continuación de modo muy general, ya que existen características que podrían condicionar las diferentes situaciones que se presenten, a saber:
- Rentas inmobiliarias: las rentas que un residente de uno de los países, obtenga de bienes inmuebles situados en el otro país, podrán someterse a imposición en dicho país.
- Beneficios empresariales: los beneficios de una empresa sólo pueden someterse a imposición en el país donde sea residente, a menos que realice su actividad en el otro país, sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente.
- Transporte marítimo y Aéreo: los beneficios obtenidos por una empresa de un Estado contratante de la explotación buques o aeronaves en tráfico internacional pueden someterse a imposición en ese Estado.
- Empresas asociadas: regula la imposición de los beneficios entre empresas que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de una empresa del otro Estado contratante.
- Dividendos: regula la imposición a los pagos de dividendos entre sociedades residentes de un Estado contratante a otra del otro Estado contratante.
- Intereses: regula la imposición a los intereses procedentes de un Estado contratante y pagados a un residente del otro Estado contratante.
Asimismo el capítulo III sigue regulando los cánones o regalías, las prestaciones de servicios, las ganancias de capital, los servicios de personales dependientes, las remuneraciones en calidad de consejero, a los artistas y deportistas, las pensiones, las remuneraciones por función pública, los estudiantes y otras rentas.
El Convenio regula a su vez:
- Las disposiciones que los países signatarios deberán implementar para eliminar la doble imposición, ya sea conforme a la legislación interna de cada uno o a las disposiciones del Convenio.
- La no discriminación de los nacionales de los Estados contratantes, de forma tal que ambos se encuentren en las mismas condiciones de aplicación del Convenio.
- Un procedimiento amistoso que permita a la parte que no esté conforme con la aplicación del Convenio, por parte de uno de los Estados signatarios, someter su caso con independencia de los recursos previstos por el derecho interno de cada Estado signatario.
- El intercambio de información entre los Estados contratantes, en particular, aquella información que sea de utilidad a un Estado para prevenir la elusión y evasión fiscal de los impuestos afectados por el Convenio.
La correcta utilización y aplicación de este Convenio proporcionará a las personas físicas y jurídicas, residentes en los Estados signatarios, beneficios fiscales que podrían resultar interesantes en el desarrollo de negocios entre ambos países y/o en la gestión de sus rentas o ingresos.
En Proxies Leyes y Negocios, como firma practicante y conocedora de la legislación de España y de la República Dominicana, podemos ayudarle a entender el impacto que este convenio podría tener en su caso en particular.
Aquí adjuntamos el documento en PDF del Convenio entre República Dominicana y el Reino de España.