La Empresa Familiar y el Gobierno Corporativo (II)
July 24, 2015GO RESPONSIVE
September 28, 2015Estamos en pleno verano y muchos tienen la gran suerte de poder montarse en un avión y aventurarse a conocer nuevos horizontes o a reencontrarse con los familiares que viven en el extranjero. Para mí, no hay nada más emocionante que viajar, conocer lugares nuevos, probar su gastronomía, descubrir su gente, su historia y sus costumbres.
Sin embargo, esta extraordinaria experiencia puede verse afectada por problemas como la pérdida del equipaje, el retraso en los vuelos, el daños a los pasajeros o su mercancía, en fin, una serie de situaciones a las que no prestamos atención hasta que nos sucede en nuestra propia piel. La buena noticia es que cuando esto sucede no todo está perdido, el Convenio de Montreal (suscrito por los estados contratantes de la Organización de Aviación Civil Internacional, entre los que se encuentra la República Dominicana como estado miembro del consejo, quien mediante resolución del Congreso Nacional aprobó el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, suscrito por la Republica Dominicana en Montreal, Canadá, el 28 de mayo de 1999, examinado y aprobado por 118 Estados durante la Conferencia Internacional de Derecho Aeronáutico, celebrada bajo el patrocinio de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en Montreal, del 10 al 28 de mayo de 1999) el cual establece un marco jurídico modernizado y uniforme para regular la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de daños a pasajeros, equipaje y mercancías durante viajes internacionales, será nuestro mejor aliado a la hora de defender nuestros derechos.
Algunos de los derechos protegidos por el Convenio de Montreal son los siguientes:
- Overbooking o sobreventa de billetes avión: cuando el número de pasajeros con reserva de vuelo confirmada sobrepasa el número de plazas disponibles en el mismo vuelo. Se trata de una práctica legal de las compañías aéreas que deja al pasajero en evidente situación de indefensión. En estos casos tendrás derecho a la información de la situación y su resolución; derecho a una compensación; derecho al reembolso del billete o a un transporte alternativo; derecho a cambio de clase y derecho a atención, es decir, cubrir los gastos de comida, alojamiento y desplazamiento.
- Cancelación del vuelo: en estos casos la compañía aérea sólo estará obligada a indemnizar al pasajero si puede probar que la cancelación del vuelo no se debió a circunstancias extraordinarias y que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. En estos casos tendrás derecho a la información; derecho a una compensación; derecho al reembolso del billete o a un transporte alternativo y derecho a atención.
- Retraso en el vuelo: en estos casos el pasajero deberá demostrar que el retraso le ha causado un daño y reclamar su resarcimiento y eventual indemnización, pero siempre se tendrá derecho a información y a atención.
- Incidencias con el equipaje: en estos casos las compañías aéreas pueden ser responsables de los daños causados al equipaje facturado por deterioro o pérdida del mismo, salvo que se deba a un defecto o a un vicio propio del equipaje, o cuando el daño es debido a un caso fortuito o de fuerza mayor. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, la aerolínea es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes. También responden por un retraso del equipaje, salvo que demuestren que han adoptado todas las medidas razonables para evitarlo, o que les fue imposible adoptarlas. En estos casos tendrás derecho a información; derecho a una compensación o indemnización y derecho a atención.
Publicado en la Revista Sala de Espera