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July 26, 2014Una de las acciones más nobles y extraordinarias que puede llevar a cabo un ser humano es darle a otro la posibilidad de un mejor futuro, de una vida plena llena de protección, amor y esperanza, máxime si ese otro ser humano es un niño indefenso que no ha pedido venir a este mundo y a quién posiblemente la vida le ha jugado una mala pasada al negarle una madre, o una familia, sin una razón que pueda asimilar. Regalar a un niño la dicha de una madre tiene un valor incalculable y puede lograrse mediante un proceso denominado adopción, cuyo objetivo final es crear un vínculo de filiación voluntario entre esa madre y ese niño que por naturaleza son ajenos.
En la República Dominicana, la adopción se rige por la Ley 136-03 que establece una única adopción denominada Adopción Privilegiada que puede ser nacional o internacional dependiendo de si los futuros padres son dominicanos residentes en el país o ciudadanos extranjeros.
En esta adopción, que es irrevocable, se extingue el parentesco, así como todos los efectos jurídicos (excepto impedimentos matrimoniales) con la familia de sangre, pasando el menor a adquirir, en su nueva familia, los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo biológico.
¿Quiénes pueden adoptar?
Personas que excedan los treinta años, con un límite de sesenta años, con una diferencia de edad con el menor de al menos quince años (aplican excepciones), sin importar su estado civil, siempre que proporcionen un hogar que garantice el bienestar integral, la idoneidad física, moral, social y sexual del adoptado. Asimismo, esta ley integra, en la decisión de incluir un nuevo miembro en la familia, a los futuros hermanos, hijos biológicos del adoptante, quienes deberán, si son mayores de doce años, expresar su opinión sobre la adopción.
¿Quiénes pueden ser adoptados?
Todo menor de dieciocho años, huérfano de padre y madre o bien de padres desconocidos que se encuentre bajo la tutela del Estado; menores cuyos progenitores hayan sido privados de la autoridad parental por sentencia o cuyos padres consientan la adopción. Esta aprobación deberá consentir válida y voluntariamente la adopción privilegiada, existiendo diversas modalidades de concesión dependiendo de la situación de los padres.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
Nuestro ordenamiento jurídico establece dos fases en el procedimiento, una fase administrativa de protección, a cargo del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), que variará dependiendo de si se ha realizado una entrega voluntaria o si ha sido un abandono; y otra fase administrativa jurisdiccional, donde los interesados en ser declarados adoptantes deberán solicitar la homologación de la adopción por ante la jurisdicción correspondiente.
El proceso de adopción incluirá una etapa de convivencia de 30 o 60 días, según el caso, seguirá los criterios establecidos en la ley para la asignación de los menores a las familias candidatas y se emitirá un certificado de idoneidad para permitir la introducción de las solicitudes de homologación. Cumplidos los requisitos, el juez correspondiente emitirá sentencia, debidamente motivada, homologando el acto de adopción. Dicha sentencia será autorizada por la Dirección de Registro Civil de la Junta Central Electoral y transcrita en el Registro Civil de Adopciones correspondiente, produciendo todos los efectos creadores de derechos y obligaciones propios de la relación materna/paterno filial.
Colaboración para la Revista Sala de Espera http://www.saladeespera.com.do/