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December 22, 2014Proveer a un país con las herramientas necesarias para desarrollar su potencial en sectores como la industria, el turismo, la agricultura, la ganadería o los servicios, es una labor de obligatorio cumplimiento para los gobiernos. Cuando se dota a las personas de los medios para desarrollarse y crecer todo se puede lograr. Un gran ejemplo de esto, en la República Dominicana, es la industria del cine. Nuestro país goza de una extraordinaria ubicación geográfica, de locaciones inigualables y de recursos humanos de alto nivel que lo hacen el mejor destino del caribe para la producción cinematográfica.
No obstante nuestras riquezas, el mundo del cine en dominicana tuvo, en sus inicios, un crecimiento tímido. La primera película que se hizo fue en 1922, La Leyenda de Nuestra Señora de la Altagracia, seguida, dos años después, por Las Emboscadas de Cupido, hace ya 92 años. El costo de producción, entre otras limitaciones, hizo de éste, un sector de limitado desarrollo. Sin embargo, en la actualidad, más de 40 películas se han hecho en dominicana gracias a las condiciones favorables que la Ley No. 108-10, sobre el Fomento de la Industria Cinematográfica, ofrece a los productores de largometrajes, documentales, series de televisión, miniseries y videos musicales.
Dos de las grandes ventajas fiscales que ofrece la Ley No. 108-10 son: 1) Crédito Fiscal Transferible, a través del cual los productores, en nuestro territorio, de obras audiovisuales y cinematográficas, dominicanas o extranjeras, podrán optar por beneficiarse de un crédito fiscal equivalente a un veinticinco (25%) de todos los gastos realizados en el país que estén directamente relacionados con las etapas de pre-producción, producción y post-producción de sus películas. Dicho crédito podrá ser usado para compensar cualquier obligación del Impuesto Sobre la Renta o podrá ser transferido a favor de cualquier persona natural o jurídica para los mismos fines; y 2) Exención del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios, esta ventaja fiscal permite que estén exentos del pago del ITBIS, todos los bienes y servicios relacionados directamente con las etapas de pre-producción, producción y post-producción de las películas, que en la actualidad asciende a un 18%.
Para beneficiarse de las ventajas fiscales antes indicadas, tres sencillos requisitos son los que básicamente deben cumplirse, primero: que los gastos a los que nos referimos sean incurridos por un contribuyente dominicano, por lo que los productores extranjeros deberán o contratar los servicios de una productora local o constituir una empresa en el país, y en ambos casos, deberá inscribirse en el sistema de información y registro cinematográfico (SIRECINE); segundo: La solicitud y obtención, ante la Dirección General de Cine (DGCINE) del permiso único de rodaje donde se indique expresamente la intención de aplicar el Crédito Fiscal Transferible; y tercero: la participación mínima de dominicanos en las producciones extranjeras, que va desde un 10% hasta un 25% dependiendo del año de la producción cinematográfica.
En Proxies, Leyes & Negocios, nos ponemos a disposición, tanto del productor local como del extranjero, para ayudarlos en todo el proceso de pre-producción, producción y post-producción de sus películas con el objetivo de optimizar las ventajas fiscales que la Ley sobre el Fomento de la Industria Cinematográfica ofrecen en la República Dominicana.
Publicado en la revista Sala de Espera. www.saladeespera.com.do