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Desde que se iniciaron los diálogos para la modificación del Código de Trabajo, acción no solamente indispensable para adaptar la ley a los nuevos tiempos, sino también para hacer nuestro país más competitivo, se ha venido hablando con poco conocimiento sobre algunos temas de elemental importancia, como lo son los derechos adquiridos.
En materia laboral, pudiéramos definir los derechos adquiridos como aquel conjunto de derechos que nacen en el momento que se da inicio a la relación de trabajo y que, sin importar como concluya ésta, deben ser reconocidos por el empleador. Es decir, indiferentemente de que la relación laboral haya terminado por despido, dimisión o desahucio, el empleador está en la obligación de reconocerle estos derechos al trabajador, pues los hechos que dieron origen a los mismos ya sucedieron y, como consecuencia, se generaron unos derechos.
Entre los derechos adquiridos más conocidos podemos mencionar el salario, las vacaciones, el salario de navidad, la participación en las utilidades de la empresa, entre otros.
Por otro lado tenemos las prestaciones que, en lugar de ser derechos adquiridos, constituyen lo que se conoce derecho “eventual”, ya que eventualmente serán ejercidos en la medida en que sucedan ciertas circunstancias. Este tipo de derecho nace con la terminación del contrato de trabajo, siempre y cuando el mismo se haya extendido por al menos tres meses.
Entre las prestaciones más conocidas se encuentran el auxilio de cesantía, comúnmente conocido como la cesantía, y el preaviso.
Se conocen como derechos eventuales pues, contrario a los derechos adquiridos, solo benefician al trabajador en caso de que el empleador ejerza el desahucio, no así si el trabajador renuncia, muere o si el contrato de trabajo termina con responsabilidad para el trabajador, es decir que este sea despedido.
Como podrán apreciar por lo aquí expuesto y así interpretado por nuestros tribunales, hay una marcada diferencia entre lo que es un derecho adquirido y un derecho eventual; sin embargo, caemos en el error de repetir los comentarios de aquellas personas que por ignorancia o mala fe sostienen constantemente que la cesantía es un derecho adquirido, lo cual en lugar de traer más luz a la situación, no hace más que confundir y crear un prejuicio innecesario, parcializando erradamente la percepción de las personas frente a una situación que lo que más necesita es claridad.
Publicado en el periódico El Mercantil. www.elmercantil.com.do